Apreciados lectores, quería comunicarles que existe en línea el íntegro de un excelente texto, el cual puede ser bajado gratuitamente. Se trata del libro 'Derecho Procesal Constitucional: Logros y obstáculos' escrito por el profesor Fix Zamudio, conocido como el padre contemporáneo del Derecho Procesal Constitucional.
Si alguien me inspiró en los tópicos de gestión del despacho y el legal marketing, la respuesta directa y clara es David Maister. Es una pena enterarse que se retira, y que nunca más escribirá, publicará o expondrá algo sobre la materia.
Sólo me queda agradecerle a David, de quien aprendí que la gestión del despacho y el desarrollo de negocios, no sólo implica conocer aspectos técnicos, sino demostrar con autenticidad la preocupación hacia el logro de los objetivos que persigue un cliente.
Recientemente en un conocido programa periodístico se difundió una entrevista al distinguido abogado Jorge Avendaño, quien fuera mi profesor allá por el 2002 en las aulas de la maestría de la PUCP.
En la entrevista se analizaba, entre otros temas, las sanciones que correspondían a la difusión no autorizada de comunicaciones telefónicas. A propósito, de la conversación telefónica que tuvo una candidata a la alcaldía de Lima, y que fuera revelado en un conocido programa periodístico del Perú, conducido por el señor Jaime Bayly. La revelación del audio aparece en el siguiente video:
El profesor Avendaño señaló que podrá ser sancionado por el delito de difamación el que contrata, el que intercepta y el que difunde las comunicaciones privadas, pues todo esto atenta contra el honor de las personas afectadas. Vean el siguiente video.
Las implicancias de esta afirmación, inciden en que el señor Jaime Bayly podría ser denunciado por el delito de difamación. Si bien, ello puede suceder. Con todo el respeto que merece el profesor Avendaño, no creo que el resultado sea el condenatorio. Pues cuando se trata de investigar una infracción al derecho al honor o buena reptación de las personas (tal como se hace en el delito de difmación), el denunciado puede oponer la ‘exceptio veritatis’, que representa probar la verdad de lo revelado. Y en este caso, resulta obvio que lo divulgado lo fue. Y por tanto no habrá infracción al honor.
Cuestión distinta sucedería por la vulneración al derecho a la intimidad. Cuya infracción es automática, y ocurriría con la sola intromisión y divulgación de hechos que perturben una reserva o privacidad, y que se produzcan sin el consentimiento del titular. Y por aquí, creo que caben dos tipos de acciones: La primera de índole penal: referidas al delito de violación del secreto de las comunicaciones, y la segunda: referidas al derecho constitucional de intimidad y vida privada.
No puedo referirme al plano del derecho penal, pues no es mi especialidad. Pero por un aspecto de tutela de derechos, la acción penal puede plantearse. Y es más, ya se realizó. Sin embargo, sí creo que puedo escribir por el plano constitucional, al ser junto con el Derecho Civil, mis pasiones legales. Así la pregunta que surge es: ¿cabría un proceso de amparo destinado a prevenir la divulgación de nuevos audios? Yo pienso que sí. Y en este, se tendría que ponderar entre el derecho a la libertad de información de interés público, con el derecho a la intimidad y vida privada.
Por cuestiones de peso, creo que ganaría el derecho a la información ejercida por el periodista Jaime Bayly. Un antecedente interesente al respecto, y que aplica a este caso, en donde se ponderaron ambos derechos constitucionales, se encuentra en un texto del profesor Eguiguren Praelí. Quien cita una sentencia del Tribunal Constitucional español, que resolvió lo siguiente: ‘La prevalencia del derecho a la información y difusión del hecho, en desmedro de su carácter normalmente íntimo o privado, sólo resultará justificado cuando tenga directa vinculación o incidencia en las funciones, responsabilidad y actividades que desempeña la persona afectada, así como en el interés público del conocimiento de tales hechos o datos por parte de la comunidad’.
Cuestiones finales
Denunciar por difamación no tiene sentido. Con el respeto que merece el profesor Avendaño.
Denunciar infracción constitucional, solicitando tutela a través del proceso de amparo, no creo que obtenga un resultado favorable. Pues en este caso, el derecho a la libertad de expresión, tiene una jerarquía superior al derecho a la intimidad. Esencialmente por el carácter de interés público de lo revelado.
No me voy a referir al tema penal, porque no es de mi especialidad.
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