Apreciados por encargo del Doctor Ivan Cavero, se informa que este blog ha quedado suspendido indefinidamente. Razones: Tiempo sufuciente para actualizar el blog. Muchos saludos desde ICP Firma Legal
Tatiana Farfan
Apreciados por encargo del Doctor Ivan Cavero, se informa que este blog ha quedado suspendido indefinidamente. Razones: Tiempo sufuciente para actualizar el blog. Muchos saludos desde ICP Firma Legal
Tatiana Farfan
Apreciados lectores y amigos, con mucho entusiasmo y energía quería anunciar que este blog levanta su suspension.
La RAZON: Recientemente he firmado un acuerdo con la más importante editorial en temas legales del Perú, quien ha decidido lanzar y distribuir la segunda edición de mi libro: La vida recompensa las acciones: Márketing y Prácticas para la generación de negocios en el despacho de Abogados. La nueva edición sufrirá actualizaciones en sus textos. Y también habrán otras novedades, que más adelante podré contarles.
Por eso, y siendo consecuente con este esfuerzo, he creído necesario darle nuevamente el impulso que el marketing en el despacho de abogados necesita en el Perú. Aunque se que el esfuerzo es muy grande. El apasionamiento por la materia va a ganer. Y espero, que este nuevo esfuerzo pueda satisfacer a ustedes apreciados lectores y a la comunidad jurídica y académica.
Ivan Cavero
Apreciados lectores, con mucho lamento tengo que anunciar que este blog se suspenderá indefinidamente.
Razones: Mi práctica del Derecho ha crecido y desarrollado.
Por ello, lamento no poder dedicarle más tiempo a la divulgación de mejores prácticas de marketing para el estudio jurídico.
Espero que este espacio haya contribuido con el desarrollo de la materia. Escribí 308 artículos sobre marketing, se recibieron 1235 comentarios. Publiqué un libro, dicté 4 conferencias, 3 de ellas nacionales y una internacional. Y finalmente dicté 12 entrenamientos privados.
En ese sentido, ya no podré contestar emails o cometarios que se hagan sobre esta temática y en este blog.
Mucha suerte y un cordial saludo.
Ivan Cavero
En octubre del año pasado escribimos en este espacio un artículo que titulamos: '¿un nuevo Derecho procesal? Derecho procesal del medio ambiente', y señalabamos en dicho artículo lo siguiente: la temática de la justicia o solución de conflictos socio-ambientales es como bien se dice entre los pasillos del Tribunal Constitucional: 'El tema de los próximos 10 años'. Sin embargo, siendo el Perú un país productor de materias primas, esta temática no tendrá conflictos para los próxima década, los tendrá en adelante.
Pues bien, lo que tratábamos de comunicar en sí con dicho artículo, es que no sólo el abogado debe formarse técnicamente en materias medioambientales, sino además, que debe preparar su despacho para la atención de dichas áreas de cara al desarrollo del negocio.
Pues bien, el tiempo como que nos ha dado la razón, así en un número reciente de la revista Semana Económica fue publicado un artículo titulado 'el otro boom de la minería', en el cual se daba cuenta de la gran intensidad de trabajo que tendrán los despachos de abogados peruanos que atienden asuntos vinculados al medio ambiente, recursos naturales, y energías.
Pero algo my importante, y que siempre hemos procalamado en este sitio y todas nuestras investigaciones sobre marketing y desarrollo del negocio en el despacho de abogados: la formación técnica es el escalón base para el desarrollo del negocio. Pero lo que verdaderamente lo consolidará serán aquellas acciones personales que demuestren un verdadero y auténtico interés en contribuir, conocer y colaborar con el sector. En otras palabras: Hay que publicar, exponer en seminarios cuya audiencia sea la del sector, dictar webinars, realizar estudios, relacionarse con los actores claves de estos sectores, entre otras acciones.
Si desean tomar lectura del artículo publicado en Semana Económica, pueden hacer click aquí.
Ivan Cavero
Esta es una pregunta a la que generalmente se llega cuando se hace una plan de márketing y desarrollo de negocios para el despacho. Y precisamente surgió en una mesa de trabajo, en donde presenté y sustenté un plan que elaboré para una firma legal.
La cuestión surgió, por el hecho de que el socio director de la firma decidió aportar un presupuesto abultado para el márketing. Sin embargo, lo hizo con el propósito 'interno' de evitar que la mayoría de abogados de la firma no tengan una participación activa en las prácticas de márketing. Las implicancias para este evento son claras, un plan de márketing sin acciones que se lleven a cabo, genera lo que se denomina comunmente como 'el falso inicio'. Y a la larga generará un plan de marketing inactivo, la calificación de que el márketing es el único culpable por la falta de negocios, y hasta satanización de la materia con la calificacion peyorativa de gasto innecesario!!!.
Como lo dije hace algún tiempo, cuando escribí y fue publicado en un medio español el artículo 11 reglas para mejorar el marketing de su despacho, el márketing requiere posiciones activas de cada abogado del despacho, pues de lo contrario no va a funcionar y no va a generar negocios como se debe.
La conclusión no es otra que, es preferible que se sepa primero si en el despacho existe un grado aceptable de acuerdos y compromisos de que los abogados tendrán una posición activa en el márketing, en vez de asumir que los compromisos y acuerdos ya existen. Si una persona quiere asumir la responsabilidad de dirigir el desarrollo de negocios de un despacho de abogados, y no realiza esta labor previamente, con toda seguridad estimo que su trabajo estará condenado al fracaso.
Ivan Cavero
Si bien lo que verán a continuación no tiene nada que ver con marketing para el despacho y otros temas académicos acerca de este blog, sí quisiera compartir con ustedes un excelente video musical de una banda que me tiene embobado estos días!!!, espero que les guste. Yo los vi en vivo el año pasado y fue algo memorable...
Ivan Cavero
Recientemente participé de una sesión muy interesante, dentro de una importante firma legal peruana en donde se dialogaba sobre la 'metodología de medir los resultados de una firma legal'. La participación y discusión fue interesante, y la idea predominante que sentí al inicio de la discusión fue que la medición se debe obtener en función al aspecto financiero obtenido duarente el año. Sin embargo, en contraposición a ello, y aquí me incluyo, otros discutieron que esa sólo es una cara de la moneda, pues el lado de negocio de las firmas legales debe medirse también por aspectos como: (a) El ingreso a nuevos mecados, (b) La satisfacción de los clientes, (c) Nivel de relacionamiento de los miembros de la firma con los clientes, (d) pérdida de clientes; entre otros.
Un cuadro que expuse en dicha presentación fue el siguiente:
La mayor cantidad de respuestas afirmativas que se obtengan de estas preguntas, permitirán saber si los resultados que se han obtenido han generado o, inclusive, generarán crecimiento en la firma.
La conclusión de la discusión fue entonces, que la medición de los resultados en una firma legal, así como en cualquier organización dedicada a prestar servicios profesionales, el regir los resultados sólo por aspectos financieros, puede ser engañoso y limitado. Pues dicha técnica no nos permitirá saber si hemos crecido en otros niveles. Escencialmente soy un convencido que medir unicamente por aspectos numéricos funciona en sectores, como el de comercialización de productos, pero no en el mercado de servicios profesionales. Pues en estos, lo que se venden son cuestiones invisibles o aspectos subjetivos, en otras palabras las ideas de los profesionales, y el nivel de relacionamiento que tienen éstos con sus clientes.
Para aquellos, que estén interesados en saber un poco más acerca de este tema recomiendo tomar lectura de las páginas 247 a 251 de mi libro de texto, o también pueden observar la siguiente interesante presentación:
Ivan Cavero
Generalmente cuando se incorporan nuevos miembros a una firma legal, y este tema es anunciado en medios se tiende a utilizar el estribillo: 'tenemos el grato placer de anunciar....' No tengo nada en contra de ello, sin embargo, soy un partidario de que cada acto de exposición profesional, siempre debe tener una cuota de 'diferenciacion', por ello quería compartir con ustedes el siguiente interesante aviso que publicó la firma legal Luce Forward, en donde se anunciaba la incorparación de 6 nuevos abogados, y cómo estos iban agregar valor al sector inmobiliario.
La forma de agregar valor se expresa en el texto del mensaje que aparece en el aviso, el cual señala lo siguiente: 'Les solicitamos a nuestros 6 novísimos abogados que te ayuden desarrollando tus negocios inmobiliarios. Ellos respondieron que sí, y lo harían como si estuvieran clavados en ello'
En otras palabras, se genera valor por el hecho de anunciar que las incorporaciones van ayudar a un sector de negocios, y no por el hecho de que se ha incorporado personas talentosas a una organización.
Ivan Cavero
Apreciados lectores, quería anunciarles que este blog cumplió cuatro años. Debo aceptar que la redacción en temas de márketing y desarrollo de negocios no ha sido tan amplia este año, y por el contrario, se ha ampliado a otros temas de pasión como lo es el Derecho Constitucional. Sin embargo, desde aquí se promete que el próximo año se escribirá más sobre la material.
Sin embargo, 4 años escribiendo no se cumplen dos veces. Por ello, agredezco a todos aquellos lectores fieles a este espacio.
Ivan Cavero de la Peña
Este artículo lo escribo porque en los recintos del Tribunal Constitucional se viene gestando la idea de que 'en la próxima década la justicia constitucional que imparta el Tribunal, se caracterizará por los temas de conflictos socio-ambientales'. Ejemplo de este inicio se reveló en una importante sentencia dictada recientemente sobre el tema en el caso Tuanama. Esta situación es muy interesante, y se debe fundamentalmente al crecimiento económico que viene ocurriendo en el Perú. Sin embargo, cuando se ve un 'poco al fondo' de dicha premisa, el tema sugiere una gran complicación.
La complicación no surge por la falta de conocimiento técnico relacionado al tema ambiental dentro el Tribunal Constitucional. No. Allí lo conocen perfectamente. Sino más bien, por la incompatibilidad que tiene la utilización de los procesos de tutela de derechos constitucional (especialmente el proceso de amparo), en la búsqueda de obtener justicia en temas socio-ambientales.
¿Por qué se señala todo esto?
Esencialmente en el Perú el 'medio ambiente como derecho fundamental' se encuentra reconocido constitucionalmente en el capíto II del Título III -Régimen Económico-, y en el inciso 22, artículo 2 de la Constitución. El reconocimiento constitucional de este derecho, implica que en el ámbito de su tutela debe tener una respuesta de urgencia. Si bien, una de las respuestas a esa tutela podría ser a través del 'proceso de amparo', la propia regulación y características del mismo lo hacen incompatible, ¿Cuáles son las caracterísitcas señaladas?
(a)la sumariedad congnitiva, que implica un proceso sin amplia actividad de pruebas, en donde sólo se persiga una justicia de probabilidad del derecho constitucional afectado. Sin embargo, ya existen casos en donde jueces constitucionales no han amparado demandas que persiguen justicia ambiental, pues han señalado que el mismo debe seguirse en vías procesales que tengan mayor actividad probatoria. Sentencia4874-2008-PA/TC y Sentencia 6316-2008-PA/TC.
(b) la reparación del derecho: En justicia ambiental debe existir reparaciones monetarias en caso el tema lo justifique. Sin embargo, es casi una cultura de que en los procesos de tutela constitucional que se siguen en Perú, no se ordenen reparaciones indemnizatorias; pues éstas -supuestamente- no pueden restituirse en este tipo de procesos. Sentencia 691-2004-PA/TC.
Aún cuando el libro sobre legislación sobre 'defensa de los derechos ambientales' que aparece dentro del compendio de legislación ambiental peruana publicado por el Ministerio del Medio Ambiente, se ha considerado a la justicia constitucional como uno de los medios para conseguir tutela. Soy un convencido que las dos características señaladas, pueden limitar severamente a cualquier ciudadano en sus acciones de búsqueda de tutela de sus derechos.
La solución a esta temática se producirá cuando el Tribunal Constitucional, en el trabajo de desarrollo de sus sentencias, haga una precisión respecto a las reglas que se deben seguir en la justicia ambiental (una de esas es por ejemplo, aquella donde el Tribunal ha hecho referencia al tratamiento 'especial' que los jueces le deben dar a la justicia medio ambiental: Ver Fundamento 21 de la Sentencia 5270-2005-PA/TC); o de lo contrario, y que me parece la solución más pacífica y clara, que a nivel legislativo se promueva una iniciativa para la creación de una legislación especial sobre tutela de derechos socio-ambientales.
Reitero lo que se dijo al inicio, la temática de la justicia o solución de conflictos socio-ambientales es como bien se dice entre los pasillos del Tribunal Constitucional: 'El tema de los próximos 10 años'. Sin embargo, siendo el Perú un país productor de materias primas, esta temática no tendrá conflictos para los próxima década, los tendrá en adelante.
Por eso, así como en México se creo hace más de 60 años un Derecho procesal constitucional contemporáneo, aquí en Perú ya se hace necesario un Derecho procesal en justicia socio-ambiental, cuyas bases deben estar sostenidas, fundamentalmente, en la teoría de los procesos sobre tutela de urgencia. Esa es mi posición.
Ivan Cavero de la Peña
Apreciados lectores, quería comunicarles que existe en línea el íntegro de un excelente texto, el cual puede ser bajado gratuitamente. Se trata del libro 'Derecho Procesal Constitucional: Logros y obstáculos' escrito por el profesor Fix Zamudio, conocido como el padre contemporáneo del Derecho Procesal Constitucional.
Esta obra fue publicada en el año 2008 por el Tribunal Constitucional del Perú. Y la misma se encuentra colgada en el sitio web del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional del Perú. Los contendios de este trabajo son 'lectura de cabecera' y una 'delicia' para todo litigante o apasionado en la justicia constitucional, como soy yo.
Para acceder al texto completo del libro, pueden hacer click aquí.
Ivan Cavero de la Peña
Si alguien me inspiró en los tópicos de gestión del despacho y el legal marketing, la respuesta directa y clara es David Maister. Es una pena enterarse que se retira, y que nunca más escribirá, publicará o expondrá algo sobre la materia.
Sólo me queda agradecerle a David, de quien aprendí que la gestión del despacho y el desarrollo de negocios, no sólo implica conocer aspectos técnicos, sino demostrar con autenticidad la preocupación hacia el logro de los objetivos que persigue un cliente.
Muchas gracias David.
Ivan Cavero de la Peña
Recientemente en un conocido programa periodístico se difundió una entrevista al distinguido abogado Jorge Avendaño, quien fuera mi profesor allá por el 2002 en las aulas de la maestría de la PUCP.
En la entrevista se analizaba, entre otros temas, las sanciones que correspondían a la difusión no autorizada de comunicaciones telefónicas. A propósito, de la conversación telefónica que tuvo una candidata a la alcaldía de Lima, y que fuera revelado en un conocido programa periodístico del Perú, conducido por el señor Jaime Bayly. La revelación del audio aparece en el siguiente video:
El profesor Avendaño señaló que podrá ser sancionado por el delito de difamación el que contrata, el que intercepta y el que difunde las comunicaciones privadas, pues todo esto atenta contra el honor de las personas afectadas. Vean el siguiente video.
Las implicancias de esta afirmación, inciden en que el señor Jaime Bayly podría ser denunciado por el delito de difamación. Si bien, ello puede suceder. Con todo el respeto que merece el profesor Avendaño, no creo que el resultado sea el condenatorio. Pues cuando se trata de investigar una infracción al derecho al honor o buena reptación de las personas (tal como se hace en el delito de difmación), el denunciado puede oponer la ‘exceptio veritatis’, que representa probar la verdad de lo revelado. Y en este caso, resulta obvio que lo divulgado lo fue. Y por tanto no habrá infracción al honor.
Cuestión distinta sucedería por la vulneración al derecho a la intimidad. Cuya infracción es automática, y ocurriría con la sola intromisión y divulgación de hechos que perturben una reserva o privacidad, y que se produzcan sin el consentimiento del titular. Y por aquí, creo que caben dos tipos de acciones: La primera de índole penal: referidas al delito de violación del secreto de las comunicaciones, y la segunda: referidas al derecho constitucional de intimidad y vida privada.
No puedo referirme al plano del derecho penal, pues no es mi especialidad. Pero por un aspecto de tutela de derechos, la acción penal puede plantearse. Y es más, ya se realizó. Sin embargo, sí creo que puedo escribir por el plano constitucional, al ser junto con el Derecho Civil, mis pasiones legales. Así la pregunta que surge es: ¿cabría un proceso de amparo destinado a prevenir la divulgación de nuevos audios? Yo pienso que sí. Y en este, se tendría que ponderar entre el derecho a la libertad de información de interés público, con el derecho a la intimidad y vida privada.
Por cuestiones de peso, creo que ganaría el derecho a la información ejercida por el periodista Jaime Bayly. Un antecedente interesente al respecto, y que aplica a este caso, en donde se ponderaron ambos derechos constitucionales, se encuentra en un texto del profesor Eguiguren Praelí. Quien cita una sentencia del Tribunal Constitucional español, que resolvió lo siguiente: ‘La prevalencia del derecho a la información y difusión del hecho, en desmedro de su carácter normalmente íntimo o privado, sólo resultará justificado cuando tenga directa vinculación o incidencia en las funciones, responsabilidad y actividades que desempeña la persona afectada, así como en el interés público del conocimiento de tales hechos o datos por parte de la comunidad’.
Cuestiones finales
Denunciar por difamación no tiene sentido. Con el respeto que merece el profesor Avendaño.
Denunciar infracción constitucional, solicitando tutela a través del proceso de amparo, no creo que obtenga un resultado favorable. Pues en este caso, el derecho a la libertad de expresión, tiene una jerarquía superior al derecho a la intimidad. Esencialmente por el carácter de interés público de lo revelado.
No me voy a referir al tema penal, porque no es de mi especialidad.
Antiguamente se consideraba que resoluciones judiciales dictadas en un proceso de amparo constitucional, eran difíciles de impugnar a través de un proceso legal. Así, allá por el año 2004 el Tribunal Constitucional Peruano dictó un pronunciamiento muy interesante, señalando que sí cabía cuestionar lo decidido en un proceso de tutela de derechos fundamentales (proceso de amparo, habeas corpus, habeas data y cumplimiento), siempre que se afectara al 'debido proceso' -garantía que por cierto es amplísima- (los criterios están contenidos en esta resolución 4853-2004-AA/TC).
Desde que fue dictada esta resolución sospeché que los criterios contenidos en la decisión que he señalado, iban a ser utilizados 'perniciosamente' en una innumerable cantidad de procesos a inciarse. Y creo que así ocurrió. Por ello, recientemente el Tribunal Constitucional, estableciendo una lista numerus clausus, ha dictado la resolución 869-2009-PA/TC, en donde precisa cuáles son los actuales criterios para intentar un proceso de 'amparo contra amparo'. Estos son algunos de ellos:
a. Vulneración constitucional evidente.
b. Se puede intentar sólo una vez.
c. Se puede intentar contra resoluciones estimatorias y desestimatorias
d. Se puede intentar cuando se vlnere uno o más derechos constitucionales inependiente de la naturaleza de los mismos.
e. Procede en defensa de la doctrina vinculante establecida por el Tribunal Constitucional.
f. Se facilita en defensa de los terceros que no han participado del proceso constitucional y cuyos derechos han sido vulnerados, así como respecto del recurrente que por razones extraordinarias no puede acceder al agravio constitucional.
g. Es pertinente como mecanismo de defensa de los precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal en el fundamento 8 de la resolución 3908-2007-PA/TC
h) No procede contra las decisiones dictadas por el Tribunal Constitucional.
No estoy seguro si aquellas posiciones perversas que utilizan 'el Amparo contra Amparo' disminuirán. Pues la lista sigue siendo muy abierta. Pero espero, aunque sea, que esas nuevas demandas contengan una mejor argumentación jurídica que las justifique.
Ivan Cavero de la Peña
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